Requisitos.
- Estar vinculado al servicio de alimentación y hacer uso del mismo de manera estable;
- No contar con ingresos económicos para el pago del servicio o que sean insuficientes;
- Carecer de familiares obligados en condiciones de prestar ayuda.
Revisión.
El subdirector de Prevención, Asistencia y Trabajo Social concilia mensualmente con la Empresa de Comercio y Gastronomía Municipal los beneficiarios que disfrutan este servicio y reciben prestaciones monetarias de la Asistencia Social, de lo que se dejará constancia escrita.
Cuando se comprueba que las condiciones que dieron origen a la protección se han modificado de manera favorable para el beneficiario, o éste, de manera injustificada no acude a recibir el servicio, el Director de Trabajo Municipal, a propuesta del Subdirector de Prevención, Asistencia y Trabajo Social, extingue el pago del servicio, haciendo constar la decisión en el expediente, con la fundamentación correspondiente.
Corresponde al Ministerio de Comercio Interior, a través de la Empresa de Comercio y Gastronomía Municipal, notificar a la Dirección de Trabajo Municipal la no utilización del servicio por la persona que recibe la prestación de la Asistencia Social.
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